Artículo 75 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Ausencia de conocimientos especiales
No es atribuible a la persona acusada el aumento en la gravedad del delito generado por circunstancias particulares de la persona ofendida si las ignoraba al cometer el delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial