Artículo 69 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo XV
Aplicación y alcances
Cuando la persona haya sido sentenciada por un delito cuya comisión obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, independientemente de la pena que corresponda por el delito cometido, se le podrá aplicar tratamiento de deshabituación o desintoxicación, el cual no podrá exceder del término de la pena impuesta por el delito y para lo cual deberá contarse, sin excepción, con el consentimiento de la persona sentenciada.
Cuando se trate de penas no privativas o restrictivas de libertad, el tratamiento no excederá de seis meses.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial