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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo Único

Jurisdiccionalidad

Sólo podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente

establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial