Artículo 6 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo Único
Jurisdiccionalidad
Sólo podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente
establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial