Artículo 56 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo XI
Derecho a la reparación del daño
Tienen derecho a la reparación del daño:
I. La víctima y el ofendido, o
II. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial