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Leyes Descargar AYA

Artículo 56 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo XI

Derecho a la reparación del daño

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y el ofendido, o

II. A falta de la víctima o del ofendido, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial