Artículo 51 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Destitución
La destitución se hará efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial