Artículo 43 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Reglas generales para la determinación de la multa
Para la imposición de la multa debe atenderse a las siguientes disposiciones:
I. Los mínimos y máximos de la multa atenderán a cada delito en particular, los cuales no podrán ser menores a un día ni mayores a tres mil días multa, salvo los casos expresamente señalados en este código;
II. El día multa equivale a la percepción neta diaria de la persona imputada en el momento de cometer el delito;
III. El límite inferior del día multa será equivalente al salario mínimo diario vigente en el Estado al momento de cometerse el delito, y
IV. Para determinar el día multa se tomará en cuenta:
a) El momento de la consumación si el delito es instantáneo;
b) El momento en que cesó la consumación si el delito es permanente, o c) El momento de la consumación de la última conducta si el delito es continuado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial