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Artículo 4 Código Penal del Estado de Guerrero

En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, será también punible la participación intencional en cualquiera de los actos delictuosos mencionados en los artículos 1 y 2.

En la medida en que lo permitan las leyes nacionales, los actos de participación serán considerados como infracciones distintas en todos los casos en que ello sea necesario para evitar la impunidad.

Compromiso cumplido:

a) Se sanciona la explotación de la prostitución ajena, mediante la tipificación de los delitos de lenocinio y trata de personas con fines de explotación sexual, en el marco del título que protege el libre desarrollo de la personalidad;

b) Se contemplan consecuencias jurídicas proporcionales al hecho cometido y se agravan en aquellos casos en que la víctima sea una persona menor de edad;

c) Se contempla la punibilidad de los delitos de lenocinio y trata de personas, cometidos en grado de tentativa acabada o inacabada; y d) Se contempla la punibilidad de todas las formas de autoría y participación.

5. Convención sobre los Derecho del Niño

De la Convención sobre los Derecho del Niño, derivan los siguientes compromisos específicos:

Compromiso específico:

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial