Artículo 38 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo V
Trabajo a favor de la víctima
Consiste en la prestación de servicios remunerados en instituciones públicas, educativas, empresas de participación estatal o empresas privadas conforme a los términos del Código de Procedimientos Penales y la Ley número 847 de Ejecución Penal del Estado de Guerrero.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial