Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 345 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Falsificación de sellos, contraseñas o similares

Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien:

I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares, o

II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial