Artículo 345 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Falsificación de sellos, contraseñas o similares
Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a ciento cincuenta días multa, a quien:
I. Falsifique o altere sellos, marcas, llaves, estampillas, troqueles, cuños, matrices, planchas, contraseñas, boletos o fichas particulares, o
II. Use los objetos falsificados o alterados señalados en la fracción anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial