Artículo 341 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Violación de correspondencia
A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a su persona, se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de cincuenta a cien días multa.
No se procederá contra quien, en ejercicio de la patria potestad, tutela o custodia, abra o intercepte la comunicación escrita dirigida a la persona que se halle bajo su patria potestad, tutela o custodia.
Este delito se perseguirá por querella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial