Artículo 33 Código Penal del Estado de Guerrero
Proteger al niño en contra del uso ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial