Artículo 312 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Las sanciones previstas en los artículos anteriores se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Para poner en libertad o favorecer la evasión se haga uso de la violencia en las personas o de fuerza en las cosas, y
II. El sujeto activo tenga la calidad de servidor público en funciones de custodia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial