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Leyes Descargar AYA

Artículo 307 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Omisión de informes médico forenses

Se impondrán de seis meses a dos años de prisión y de veinticinco a cien días multa a quien teniendo la calidad de médico y habiendo prestado atención médica a un lesionado, no comunique de inmediato a la autoridad correspondiente:

I. La identidad del lesionado;

II. El lugar, estado y circunstancias en las que lo halló;

III. La naturaleza de las lesiones que presenta y sus probables causas;

IV. La atención médica que le proporcionó, o

V. El lugar preciso en que queda a disposición de la autoridad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial