Artículo 301 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Denegación de la justicia
Se impondrán de cuatro a diez años y de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:
I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que sean ilícitas por violar algún precepto determinante de la ley, o que sea manifiestamente contrarias a las actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de fondo o una sentencia definitiva licita, dentro de los términos dispuestos en la ley; o
II. No cumpla con una disposición que legalmente se le comunique por un superior competente sin causa fundada y justificada para ello.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial