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Artículo 281 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Negación del servicio público

Se impondrá prisión de dos a seis años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien teniendo la calidad de servidor público:

I. Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud, de manera indebida; o

II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio se niegue a dárselo o retrase el mismo injustificadamente. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial