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Artículo 276 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Abuso de autoridad por simulación

A quien teniendo la calidad de servidor público, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, otorgue empleo, cargo o comisión públicos, o contratos de prestación de servicios profesionales, mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el correspondiente servicio para el que se les nombró, o no se cumplirá el contrato dentro de los plazos establecidos en la normatividad laboral aplicable o en los señalados en el contrato correspondiente, se le impondrán de uno a seis años de

prisión y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial