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Leyes Descargar AYA

Artículo 273 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo III

Autorizaciones irregulares sobre uso y cambio de suelo

A los servidores públicos estatales o municipales, así como aquellas personas físicas o morales representados por sus titulares, que por acción u omisión y conociendo de la preexistencia de riesgo o riesgo inminente, incumplan, permitan, otorguen, autoricen, expidan permisos, licencias o concesiones de uso o cambio de suelo, en cauces, barrancas, laderas inestables, fallas geológicas, zonas vulnerables, áreas altamente deforestadas, lugares inundables o en humedales e incluso en zonas de alto riesgo para construir, edificar, realizar obras de infraestructura o de asentamientos humanos, que expongan a la población a condición de encadenamiento de desastres y aquéllos que por su naturaleza impliquen impactos sobre el cambio climático, que no cuenten con expedientes oficiales técnicos, dictámenes especializados por expertos en la materia y del dictamen definitivo con su correspondiente análisis de riesgo expedido por las autoridades competentes quienes legalmente están autorizadas para ello, se les sancionará con una pena de seis a doce años de prisión y multa de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial