Artículo 263 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Portación, fabricación, importación y acopio de objetos aptos para agredir
A quien sin causa justificada porte, fabrique, importe o acopie armas o instrumentos que puedan ser aptos para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas según las circunstancias de tiempo, modo y lugar, se le impondrán de tres meses a dos años de prisión o cincuenta a doscientos días multa. Se entiende por acopio la retención de tres o más armas.
Son armas o instrumentos que pueden ser aptos para agredir, los que, utilizados con tal carácter, sean peligrosos para la seguridad pública dada su gravedad dañosa, cualquiera que sea su denominación o características.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial