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Artículo 259 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo X

Atenuantes

En los mismos supuestos considerados en el artículo anterior, se reducirá en dos terceras partes la sanción que corresponda al delito cometido, si antes de dictarse sentencia definitiva, el agente restituye la cosa o entrega su valor y satisface los daños y perjuicios causados. En estos casos, a juicio de la autoridad judicial, podrá declararse penalmente

responsable al sujeto activo sin imponerle pena alguna, siempre que ésta resulte innecesaria para los fines de la prevención especial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial