Artículo 255 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Persecución por querella en razón de la calidad del agente
Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, adoptante o adoptado, concubina o concubinario, o parientes por afinidad hasta el segundo grado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial