Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 251 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo VIII

Daños con motivo del tránsito vehicular

Cuando los daños se ocasionen culposamente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá la mitad de las penas a que se refiere el artículo 247 de este código, siempre que se trate de alguno de los siguientes casos:

I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o

II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial