Artículo 249 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo VIII
Daño en propiedad culposo
Cuando los daños sean causados en forma culposa, se impondrá al responsable multa hasta por el valor de los daños y perjuicios causados, y se le condenará a la reparación de éstos. Se sobreseerá el juicio si el inculpado repara los daños y perjuicios antes de que se dicte sentencia definitiva.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial