Artículo 237 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Fraude
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otra persona se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. Prisión de seis meses a un año o de cincuenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
II. Prisión de uno a cinco años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de cincuenta pero no de quinientas veces el salario mínimo;
III. Prisión de cinco a diez años y de doscientos cincuenta a quinientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quinientas pero no de cinco mil veces el salario mínimo, y
IV. Prisión de diez a quince años y de quinientos a setecientos cincuenta días multa, si el valor de lo defraudado excede de cinco mil veces el salario mínimo.
(ADICIONADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. EDICIÓN No. 71, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2021) D-843 Se aumentará en una mitad la pena, cuando el delito se cometa a personas pertenecientes a pueblos o comunidades indígenas y éstos, no hablen o entiendan correctamente el idioma español.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial