Artículo 237 Código Penal del Estado de Guerrero
Robo de aves de corral. El robo de aves de corral se sancionará con diez a cincuenta días de trabajo a favor de la comunidad o con veinte a cien días multa. En caso de reincidencia o habitualidad la sanción será de uno a cuatro años de prisión.
Las penas previstas en este artículo y en los artículos 235 y 236 se aplicarán a quien, siendo director, administrador o encargado de algún rastro o lugar de matanza, permita o autorice el sacrificio de ganado o aves de corral robados.
Al servidor público que participe en el robo de ganado, sea mayor o menor, o de aves de corral, además de las penas previstas en los artículos anteriores, se le impondrá destitución e inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el servicio público de uno a tres años.
78. El artículo 260, fracción I, remite a los artículos 229, 232, 233 y 234
Veamos el artículo 260 del presente Proyecto:
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial