Artículo 235 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Abuso de confianza específico
Se impondrán las mismas penas contempladas en el artículo anterior:
I. A quien siendo propietario o poseedor de una cosa mueble, que sin tener la libre disposición sobre la misma en virtud de cualquier título legítimo a favor de tercero, disponga de ella con perjuicio de otra persona;
II. A quien haga aparecer como suyo, sin ser de su propiedad, un depósito que garantice la libertad caucional de una persona;
III. A quien, habiendo recibido mercancías con subsidio o en franquicia para darles un destino determinado, las distraiga de ese destino o desvirtúe en cualquier forma los fines perseguidos con el subsidio o la franquicia, y
IV. A los gerentes, directivos, administradores, mandatarios o intermediarios de personas jurídicas, constructores o vendedores que, habiendo recibido dinero, títulos o valores por el importe total o parcial del precio de alguna compraventa de inmuebles o para constituir un gravamen real sobre éstos, no los destine al objeto de operación concertada y disponga de ellos en provecho propio o de un tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial