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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Quater Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo I

Se sancionará a quien o quienes con ánimo de dominio y sin el consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo, se apoderen para sí o para otro de animales de compañía, que se encuentren bajo el cuidado, custodia o propiedad de alguna persona, se les impondrá una pena de seis meses a un año y una multa de cincuenta a cien veces de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

(ADICIONADO, P.O. EDICIÓN No. 34 ALCANCE II, MARTES 29 DE ABRIL DE 2025) D-215

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial