Artículo 22 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Imputación subjetiva
Las acciones u omisiones delictivas únicamente pueden cometerse dolosa o culposamente.
I. Dolo. Actúa dolosamente la persona que, conociendo los elementos objetivos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta su realización, o
II. Culpa. Actúa culposamente la persona que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la infracción de un deber de cuidado que objetivamente era necesario observar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial