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Artículo 212 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo II

Robo de infante

Al que entregue o reciba un infante menor de siete años de edad, sin consentimiento de quien legalmente dependa, con el propósito de obtener un beneficio económico, se le aplicará prisión de nueve a dieciocho años y de seiscientos a mil quinientos días multa de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando el delito lo cometa un familiar del infante, que ejerciendo o no la custodia legal se le impondrá de ocho a dieciséis años de prisión y de seiscientos a mil doscientos días multa, sancionándose además, con la pérdida de la patria potestad, tutela, custodia, guarda o educación y en su caso, de los derechos sucesorios con respecto de la víctima.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial