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Leyes Descargar AYA

Artículo 2 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo Único

Tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de

que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona inculpada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará la ley más favorable, habiéndose escuchado previamente a la persona inculpada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial