Artículo 193 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Privación de la libertad con fines sexuales
A quien prive a otra persona de su libertad con el propósito de realizar un acto sexual, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y hasta cien días multa, con independencia de la pena que corresponda por cualquier otro delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial