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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo V

De la divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales.

Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido

íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) Si la persona responsable de este delito tiene una relación de parentesco, consanguinidad, afinidad, civil, laboral, política o haya tenido alguna relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, la pena señalada en el párrafo anterior aumentará hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, DE FECHA MARTES 23 DE DICIEMBRE DE 2025) Las penas señaladas para este delito, se aumentarán en una mitad más cuando las fotografías, imágenes, audios con imágenes o videos con contenido intimo o sexual, correspondan a personas que no tienen capacidad de comprender el significado del hecho aun con su consentimiento, por contar con una discapacidad o se encuentren en estado de vulnerabilidad.

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 102 ALCANCE XXIX, 23 DE DICIEMBRE DE 2025)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial