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Leyes Descargar AYA

Artículo 170 Ter Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo III

Administración no consentida de sustancias. Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión y de cien a doscientos días multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien, sin el consentimiento de la víctima, le administre, introduzca o aplique cualquier sustancia, por vía oral, intravenosa, intramuscular, dérmica, subcutánea o análoga, mediante bebidas, alimentos, parches, geles, microdispositivos, objetos punzocortantes, inyecciones, agujas o cualquier otro medio.

Las penas previstas en este artículo se aplicarán con independencia a las que correspondan por la comisión de otros delitos.

Para efectos de este artículo, se entiende por sustancia toda materia que sea capaz de producir alteraciones en la conciencia, la voluntad, la salud o el estado físico o mental de una persona.

La conducta será sancionada independientemente de la finalidad perseguida por el agente y sin que sea necesario acreditar la existencia de una lesión visible o un resultado material inmediato.

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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial