Artículo 166 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo II
Punibilidad específica
Si de la comisión de alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores resultaren hijos, la reparación del daño podrá comprender, además, el pago de alimentos para éstos y para la madre conforme a la legislación civil.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial