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Artículo 16 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo III

Igualdad y edad penal

Las disposiciones de este código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, incorporando la perspectiva de género, y considerando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial