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Leyes Descargar AYA

Artículo 157 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Aborto específico

(REFORMADO PÁRRAFO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, DE FECHA VIERNES 20 DE MAYO DE 2022) Si el aborto lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, y se practicase sin el consentimiento de la mujer embarazada, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá por el tiempo de la pena de prisión impuesta en el ejercicio de su profesión u oficio.

(DEROGADO, P.O. EDICIÓN No. 40 ALCANCE I, VIERNES 20 DE MAYO DE 2022)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial