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Leyes Descargar AYA

Artículo 153 Ter Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I-. Cuando entre el sujeto activo y la víctima existan o haya existido antecedentes o datos de violencia y modalidades que establece la Ley 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y Soberano de Guerrero.

II. Cuando la víctima haya sido incomunicada.

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  1. Aún no existía
  2. Primer registro
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial