Artículo 149 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo III
Homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 130 y 138, salvo en los siguientes casos:
I. Cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, o
II. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga.
(ADICIONADA, P.O. EDICIÓN No. 90 ALCANCE III, 08 DE NOVIEMBRE DE 2019) III. Que el conductor transporte a menores de edad sin las protecciones necesarias y/o conduzca el vehículo automotor con un número mayor de pasajeros para la capacidad que fue diseñado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial