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Leyes Descargar AYA

Artículo 127 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo XIII

Extinción de la potestad para el ejercicio de la acción penal

La potestad para ejercer la acción penal se extingue en casos de cumplimiento de criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio o de las condiciones decretadas en la suspensión condicional del proceso, en las formas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial