Artículo 121 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo X
Prescripción y extinción de la condena
Cuando el sentenciado haya extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial