Artículo 12 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo I
Aplicación extraterritorial de la ley penal
Este código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, o
II. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Guerrero.
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial