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Artículo 117 Código Penal del Estado de Guerrero

Capítulo X

Necesidad de resolución o declaración previa

Cuando para ejercer o continuar la pretensión punitiva sea necesaria una resolución previa de autoridad jurisdiccional, la prescripción comenzará a correr desde que se dicte la sentencia irrevocable.

Si para deducir la pretensión punitiva la ley exigiera previa declaración o resolución de alguna autoridad, las gestiones que con ese fin se practiquen, dentro de los términos señalados en el artículo 115 de este código interrumpirán la prescripción.

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Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial