Artículo 108 Código Penal del Estado de Guerrero
Capítulo IX
Efectos y procedencia de la amnistía
La amnistía solamente puede ser concedida por el Poder Legislativo en caso de delitos políticos previstos en este código y los que sean consecuencia necesaria de éstos, cuando a su juicio lo exija la conveniencia pública.
La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, excepto la reparación del daño, en los términos de la Ley que se dictare concediéndola; pero si no lo expresare, se entenderá que la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas se extinguen con todos sus efectos en relación con todos los responsables del delito o de los delitos a que la propia resolución se refiera.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial