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Transitorios y decretos de reforma Código Penal del Estado de Guanajuato

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Artículo Primero.- Este Código entrará en vigor el 1º primero de enero del 2002 dos mil dos, previa publicación, junto con su dictamen, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. - Se abroga el Código Penal para el Estado de Guanajuato, contenido en el decreto número 85 ochenta y cinco, expedido por la Quincuagésima Legislatura del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 36 treinta y seis de fecha 4 cuatro de mayo de 1978 mil novecientos setenta y ocho.

Artículo Tercero. - Se deroga el artículo 81 ochenta y uno de la Ley de Fraccionamientos para los Municipios del Estado de Guanajuato.

Artículo Cuarto.- Se deroga el Título Séptimo del Código Fiscal para el Estado de Guanajuato.

Artículo Quinto. - Se deroga el penúltimo y último párrafos del artículo 183 ciento ochenta y tres del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato. Toda referencia al catálogo de delitos graves que alguna disposición realice se entenderá que se hace al artículo 11 once de este Código.

Artículo Sexto.- Quedan abrogadas todas las leyes anteriores sobre la materia.

Artículo Séptimo.- Quedan vigentes las disposiciones de carácter penal contenidas en otros ordenamientos, en todo lo que no se oponga a este Código.

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DE CONFORMIDAD CON EL artículo 58 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO, REMITE AL EJECUTIVO DEL ESTADO EL PRESENTE DECRETO, PARA SU PROMULGACIÓN. - GUANAJUATO, GTO., A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2001. - OMAR OCTAVIO CHAIRE CHAVERO.- DIPUTADO PRESIDENTE. - JESÚS DOMÍNGUEZ ARANDA. - DIPUTADO SECRETARIO.- ENRIQUE ORTIZ RIVAS.- DIPUTADO SECRETARIO.- RUBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado en la Ciudad de Guanajuato, Gto., a los 29 veintinueve días del mes de Octubre del año 2001 dos mil uno.

EL GOBERNADOR JUAN CARLOS ROMERO HICKS.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO. JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ.

N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE CÓDIGO. P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004.

Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes contados al de su fecha de publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 10 DE JUNIO DE 2005.

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado.

P.O. 1 DE AGOSTO DE 2006.

Artículo Primero.- Las presentes modificaciones al Código Penal para el Estado de Guanajuato, entrarán en vigencia el 12 doce de septiembre del año 2006 dos mil seis.

Artículo Segundo. - Los derechos nacidos al amparo de la disposición a que se refería el artículo 57, fracción I, del Código Penal, quedarán a salvo para hacerse valer ante la autoridad que resulte competente.

N. DE E. DEBIDO A SU IMPORTANCIA, SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO 280.

ARTÍCULO ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigencia el 12 doce de septiembre del año 2006 dos mil seis, excepción hecha de las modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Guanajuato y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, que entrarán en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 12 DE JUNIO DE 2007.

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor el quince de junio de dos mil siete, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 20 DE MARZO DE 2009.

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Las reformas y adiciones relativas al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, sobre el juicio sumario de pago o aseguramiento de alimentos, sólo serán aplicables a los nuevos procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero. Los juicios actualmente en trámite que tengan por objeto el pago o aseguramiento de alimentos continuarán tramitándose en la vía en que hayan sido admitidos.

P.O. 27 DE MARZO DE 2009.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 9 DE JUNIO DE 2009.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Al iniciar la vigencia del presente Decreto, la Procuraduría General de Justicia del Estado, deberá implementar medidas a efecto de expedir la constancia de no reporte de robo vehicular, a toda persona que lo solicite.

P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 73, POR EL QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO, AMBOS DEL ARTÍCULO 7o., DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo Primero. Este Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Las autoridades e instituciones del Estado, a más tardar el 21 de agosto del año 2012 deberán haber realizado las acciones necesarias a fin de dar el debido cumplimiento a las atribuciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo Tercero. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Artículo Cuarto. A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 77, POR EL QUE SE ADICIONA UN CAPÍTULO V, AL TÍTULO TERCERO, DEL LIBRO SEGUNDO, QUE SE COMPONE DE LOS ARTÍCULOS 187 -A, 187-B Y 187-C, AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 3 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

DECRETO NÚMERO 82, POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 156 CON UN PÁRRAFO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo establecido en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en relación con el párrafo segundo del artículo 156 que se adiciona con el presente Decreto, el Ejecutivo, por conducto de la Secretaria de Seguridad Pública, reducirá de oficio la pena de forma proporcional a la establecida en la sentencia ejecutoria correspondiente. No serán tomados en cuenta los elementos subjetivos y normativos para aplicar la reducción conducente.

P.O. 3 DE JUNIO DE 2011.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia el uno de septiembre de dos mil once, previa su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con excepción de lo previsto en la disposición transitoria siguiente.

Artículo Segundo. La reforma al artículo 134 contenida en el presente Decreto iniciará su vigencia el dieciocho de junio de dos mil once.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo preceptuado por el presente Decreto.

P.O. 5 DE MARZO DE 2013.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 11 DE JUNIO DE 2013.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento del hecho delictuoso.

Artículo Tercero. A las personas que hayan cometido los delitos contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

P.O. 12 DE NOVIEMBRE DE 2013.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 3 DE DICIEMBRE DE 2013.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 23 DE MAYO DE 2014.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2014

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014.

Inicio de vigencia Artículo Único. El presente Artículo entrará en vigencia el día 1 de junio de 2016.

P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2014.

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Toda referencia al tipo penal de violencia intrafamiliar deberá ser entendida al tipo penal de violencia familiar en los términos del presente decreto.

Artículo Tercero. A las personas que hayan sustraído, retenido u ocultado a un menor o incapaz, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, incluidas las procesadas o sentenciadas, les serán aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se haya cometido.

P.O. 7 DE JULIO DE 2015.

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 18 DE MARZO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 77, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, SE EMITE LA LEY DE MOVILIDAD DEL

ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; SE ADICIONA UN CAPÍTULO IV, AL TÍTULO CUARTO, SECCIÓN TERCERA, DEL LIBRO SEGUNDO DENOMINADO “DELITOS EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO”, QUE SE INTEGRA POR EL artículo 235 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO; SE REFORMA Y ADICIONA A (SIC) LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Artículo del Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 92, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DE LA LEY DEL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 27 DE MAYO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 94, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. En un término de cinco años, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá determinar, mediante un procedimiento de evaluación, si el presente decreto ha logrado los objetivos esperados, si ha sido suficientemente efectiva y eficiente en su implementación y si ha tenido los impactos esperados; a efecto de implementar las reformas que resulten necesarias para la mejor implementación de las disposiciones normativas contenidas en este ordenamiento normativo, lo anterior independientemente de las iniciativas de reforma, adición o derogación que se presenten.

P.O. 1 DE JULIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 104, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS, PARA ARMONIZAR LAS REFERENCIAS QUE SE CONTIENEN EN LOS MISMOS AL SALARIO MÍNIMO, Y QUEDAR COMO UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN".]

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 25 DE OCTUBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS "DECRETO NÚMERO 111, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 221 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 221 -A, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES ARTÍCULOS 221 -A Y 221 -B, PARA QUEDAR COMO 221 -B Y 221 -C DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y el Poder Judicial deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.

Artículo Tercero. En un término de cinco años, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, el Congreso del Estado deberá determinar, mediante un procedimiento de evaluación, si el presente decreto ha logrado los objetivos esperados, si ha sido suficientemente efectiva y eficiente en su implementación y si ha tenido los impactos esperados; a efecto de implementar las reformas que resulten necesarias para la mejor implementación de las disposiciones normativas contenidas en este ordenamiento normativo, lo anterior independientemente de las iniciativas de reforma, adición o derogación que se presenten.

P.O. 14 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 208, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, SE ADICIONAN UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 250, RECORRIÉNDOSE EL ACTUAL PÁRRAFO SEGUNDO PARA QUEDAR COMO PÁRRAFO TERCERO, Y EL CAPÍTULO II DEL TÍTULO TERCERO DENOMINADO "INTIMIDACIÓN", CONFORMADO POR EL ARTÍCULO 264 BIS, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS DEMÁS CAPÍTULOS QUE CONFORMAN EL TÍTULO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 14 DE JULIO DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 209, DE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL, ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 33, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NUMERO 211, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SEGUNDO DEL LIBRO SEGUNDO; Y SE ADICIONA UN ARTÍCULO 176 -A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. EI presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 216, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 153 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO; Y SE ADICIONAN UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 153, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LA ACTUAL FRACCIÓN VI PARA QUEDAR COMO VII; Y UN TÍTULO SÉPTIMO DENOMINADO “DEL DELITO CONTRA LA LIBRE EXPRESIÓN”, INTEGRADO POR EL CAPÍTULO ÚNICO DENOMINADO “DELITO CONTRA LA LIBRE EXPRESIÓN”, DENTRO DE LA SECCIÓN TERCERA DEL LIBRO SEGUNDO, QUE CONTENDRÁ UN ARTÍCULO 240 - D, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2017. [N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 274, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ADICIONAN Y SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 20 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 299, QUE EXPIDE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO".]

publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 26 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 303, QUE EXPIDE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 141 -A DENTRO DEL CAPÍTULO I, DEL TÍTULO PRIMERO, DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL LIBRO SEGUNDO Y 150 -A AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 29 DE MAYO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 308, QUE EXPIDE LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 30 DE MAYO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 309 EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL REFORMAN LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XIV DEL TÍTULO SEGUNDO, DEL artículo 210 A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor a los ciento ochenta días posteriores al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 19 DE JUNIO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 74, EMITIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 187 -D DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 1 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL "DECRETO NÚMERO 87, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

P.O. 2 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NÚMERO 93, QUE EMITE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 2 DE AGOSTO DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 94, QUE EMITE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ADICIONAN DOS ÚLTIMOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 144, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 176 Y SE RECORRE EL ACTUAL PÁRRAFO SEGUNDO COMO PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 13 DE JULIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 199 DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL REFORMAN LAS FRACCIONES II, VI Y VII DEL ARTÍCULO 153 -A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 13 DE JULIO DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 200, MEDIANTE EL CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 183 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

publicación en el Periódico Oficial de (sic) Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NÚMERO 221, EXPEDIDO POR LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL

ADICIONA LA FRACCIÓN XII AL ARTÍCULO 194 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVOS (SIC) NÚMERO 226 DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL REFORMAN LOS ARTÍCULOS 129 Y 184 ÚLTIMO PÁRRAFO; Y SE ADICIONA EL artículo 123 CON UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 231 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 187, EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 2020.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 232 POR EL QUE SE REFORMAN EL ARTICULO 214 -A, FRACCIÓN III; Y LA DENOMINACIÓN DEL artículo 221 A, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.] Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 112 DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA LA NUMERACIÓN DEL CAPÍTULO ÚNICO, DEL TÍTULO QUINTO, DE LA SECCIÓN TERCERA DEL LIBRO SEGUNDO, PARA QUEDAR COMO CAPÍTULO I. SE ADICIONA A ESTE TÍTULO QUINTO UN CAPÍTULO II DENOMINADO DELITOS CONTRA LA EXPRESIÓN O IDENTIDAD DE GÉNERO Y LA ORIENTACIÓN SEXUAL, INTEGRADO POR UN ARTÍCULO 239 B DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2025.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL DECRETO NUMERO 169, POR EL QUE “ARTÍCULO SEGUNDO.- SE DEROGA EL TÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, INTEGRADO POR EL CAPÍTULO I DEFRAUDACIÓN FISCAL Y EL CAPÍTULO II REGLAS COMUNES PARA LOS DELITOS CONTRA LA HACIENDA

PÚBLICA Y LOS ARTÍCULOS 279, 280, 281, 282 Y 283, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO”.]

Vigencia del Decreto Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026, previa publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Ultractividad en procedimientos previos Artículo Segundo. Los procedimientos penales que se estén substanciando a la entrada en vigor del presente Decreto se seguirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

P.O. 18 DE MARZO DE 2026

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 175, QUE EMITE LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES (SIC) CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO".]

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 08 DE ABRIL DE 2026

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 10 DE ABRIL DE 2026

publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

P.O. 21 DE ABRIL DE 2026

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

Artículo Segundo. La persona titular de la Fiscalía General del Estado solicitará al Poder Ejecutivo la suficiencia presupuestal necesaria para la creación y funcionamiento del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales y en un plazo de ciento ochenta días establecerá los lineamientos para crear, organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.