Artículo 93 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo XIII
Si un delito se comete con la intervención o en beneficio de una persona jurídica colectiva privada o que se ostente como tal, el juez o el tribunal con audiencia del representante legal de la misma, podrán imponer las medidas previstas en este Capítulo cuando lo estime necesario, sin perjuicio de la responsabilidad individual por el delito cometido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial