Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 90 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo X

El tratamiento de inimputables consistirá en:

I. Internación en el establecimiento especial público o privado que se juzgue adecuado para la rehabilitación del inimputable; o

II. Rehabilitación bajo la custodia familiar.

Su duración no excederá del máximo de la punibilidad señalada al tipo penal correspondiente, pero cesará por resolución judicial al demostrarse incidentalmente la ausencia de peligrosidad del sujeto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial