Artículo 87 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo VII
- A quien cometa un delito en el ejercicio de una profesión, oficio o actividad o con motivo de ellas, se le aplicará la pena de suspensión en sus derechos para ejercer la profesión, oficio o actividad por el tiempo que señale la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial