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Leyes Descargar AYA

Artículo 87 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo VII

- A quien cometa un delito en el ejercicio de una profesión, oficio o actividad o con motivo de ellas, se le aplicará la pena de suspensión en sus derechos para ejercer la profesión, oficio o actividad por el tiempo que señale la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial