Artículo 7o. Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo IV
Cuando se realice una conducta tipificada penalmente por otra ley y que deban aplicar los tribunales del Estado, será esa la que se aplique, observándose, en su caso, las disposiciones generales de este Código en lo no previsto por aquélla.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2026) En caso de delitos cometidos en contra de menores de dieciocho años de edad, siempre se procurará el interés superior de la niñez que debe prevalecer en toda aplicación de la Ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial