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Artículo 48 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo III

- El juez o el tribunal podrán conceder al sentenciado la semilibertad condicionada si la pena de prisión que se le fije no excede de cuatro años y cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

(REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011) II. Que otorgue la caución que le sea fijada por el juez o el tribunal.

III. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

IV. Que tenga un modo honesto de vivir.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) V. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial