Artículo 45 Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo III
- El trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la pena de prisión podrá concederlo el tribunal al sentenciado, si la que se le fije no excede de tres años y cumple con los siguientes requisitos:
I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.
II. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y
III. Que tenga un modo honesto de vivir.
(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) IV. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) Cada día de prisión no compurgado se sustituye por una jornada de trabajo a favor de la comunidad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial