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Leyes Descargar AYA

Artículo 45 Código Penal del Estado de Guanajuato

Capítulo III

- El trabajo en favor de la comunidad como sustitutivo de la pena de prisión podrá concederlo el tribunal al sentenciado, si la que se le fije no excede de tres años y cumple con los siguientes requisitos:

I. Que haya pagado la reparación del daño y la multa.

II. Que haya observado buena conducta desde tres años antes de la comisión del delito hasta la culminación del proceso; y

III. Que tenga un modo honesto de vivir.

(ADICIONADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) IV. Que sea la primera vez que comete un delito doloso o hayan transcurrido diez años de la condena por delito de igual forma de culpabilidad, o que no exceda de la segunda vez que comete un delito culposo en los últimos cinco años posteriores a la condena.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) Cada día de prisión no compurgado se sustituye por una jornada de trabajo a favor de la comunidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial