Artículo 4o. Código Penal del Estado de Guanajuato
Capítulo II
Cuando después de cometido un delito, se modifique la punibilidad de manera favorable a la persona inculpada, el Juez o el Tribunal la aplicarán de oficio.
La pena impuesta se reducirá en la misma proporción en que estén el término medio aritmético de la punibilidad señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial